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El Gobierno extiende las ayudas directas a la compra de gasóleo para uso agrícola hasta diciembre

El Consejo de Ministros también facilitará el cobro de los fondos europeos procedentes de la reserva agrícola de la PAC y por el que a España le corresponden 81 millones de euros

También prorroga, hasta finales de año, la rebaja del IVA de los alimentos que entró en vigor el pasado 1 de enero

 El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un cuarto paquete de medidas para compensar la subida de costes de producción provocados a raíz de la invasión rusa de Ucrania y la sequía, entre las que se incluye, en el caso del sector primario, la extensión de las ayudas extraordinarias y temporales para la compra de gasóleo agrario y pesquero hasta el próximo mes de diciembre y amplía los potenciales beneficiarios de las medidas de acceso al crédito, así como su crédito mediante la línea ICO-MAPA-SAECA a cooperativas, entre otros.

 El motivo es el aumento del precio del gasóleo agrícola y pesquero se ha situado durante los últimos meses en máximos desde el año 2008, un medio de producción esencial para asegurar la producción agraria y pesquera, así como sus rendimientos acorde con los objetivos de seguridad alimentaria.

A través del Real Decreto-ley por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el Gobierno de España establecerá una ayuda directa para cubrir los costes adicionales que se produzcan en las explotaciones agrarias como consecuencia del incremento de los costes del gasóleo agrario.

 En concreto, el importe de la ayuda ascenderá a 10 céntimos por cada litro consumido durante tres meses y a 5 céntimos durante otros tres meses, que se calculará teniendo en cuenta la media mensual realizado durante 2023.

 Esta ayuda se concederá a los agricultores mediante los mecanismos y procedimientos asociados a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos o del Impuesto Especial en el caso de Canarias.

 En cuanto al gasóleo pesquero, la ayuda en régimen de concesión directa será complementaria a la que se otorga al amparo del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, en función de la estimación del consumo gasóleo de la embarcación. Para esta partida habrá consignados un total de 20 millones de euros.

 La Administración tributaria realizará el pago de la nueva ayuda a la compra de gasóleo de uso agrario mediante una transferencia bancaria a la cuenta a la que se ordene el pago derivada de la solicitud de devolución por adquisiciones 2023.

 El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación también ha propuesto en el Consejo de Ministros que se incluya en la normativa una referencia para agilizar el pago de los fondos de la reserva agrícola de la Política Agrícola Común (PAC) y por la que la Comisión Europea ha asignado a España -el país comunitario que más dinero percibe- 81 millones de euros para hacer frente a la situación del sector primario por la subida de los costes de producción tras el inicio de la guerra en Ucrania, la sequía y las elevadas temperaturas.

 Para ello, el Gobierno integrará esos fondos europeos adjudicados en la partida presupuestaria prevista en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 4/2023 que el pasado 11 de mayo aprobó el Consejo de Ministros y que establecía, entre otras medidas urgentes, ayudas para el sector primario afectado por la sequía por valor de 784 millones de euros, de los que 636 millones son ayudas directas.

 El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, también ha aprobado la extensión de la reducción del IVA de una cesta de alimentos básicos, que finalizaba el 30 de junio, hasta el 31 de diciembre.

 La rebaja del IVA de algunos alimentos fue aprobada por el Gobierno el 27 de diciembre de 2022 y entró en vigor el 1 de enero de este ejercicio. En concreto, se aprobó la bajada de este impuesto del 4 % al 0 % para los siguientes productos: pan común; masa de pan común congelada; pan común congelado destinado exclusivamente a la elaboración del pan común; harina panificable; leche de cualquier especie animal, bien natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; quesos; huevos y frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que tengan la condición de productos naturales o frescos. El descenso del IVA del 10 al 5 % se aprobó para los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias.

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