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Conceptos básicos sobre actividades fitosanitarias

Conceptos básicos sobre las actividades fitosanitarias

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l RD 1311/2012, que establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, regula todas las actividades profesionales, tanto del ámbito agrario como en ámbitos profesionales distintos al mismo. Cada uno de estos ámbitos tiene una normativa específica de obligado cumplimiento. A través del Plan de Acción Nacional quedaron establecidos los objetivos, metas, medidas y calendarios necesarios para conseguir reducir los riesgos y efectos de la utilización de productos fitosanitarios en la salud humana y el medio ambiente.

Vamos a intentar aclarar algunos conceptos básicos y obligaciones en el uso y manipulación de productos fitosanitarios que afectan a la producción primaria agrícola.

Sobre la GIP ya hemos hablado en el número 22 de esta revista. Desde el 1 de enero de 2014 todas las explotaciones deben cumplir con los principios de la Gestión Integrada de Plagas. Las explotaciones sin obligación de contar con un asesor deberán seguir el contenido de las Guías publicadas por el Magrama; las explotaciones con obligación de asesoramiento deberán contratar un asesor inscrito en el ROPO y tener la documentación de asesoramiento debidamente cumplimentada, esta es: contrato entre productor y asesor, descripción de la explotación asesorada y validación del registro de actuaciones fitosanitarias.

Desde el 1 de enero de 2013 TODAS las explotaciones deben llevar al día el registro de tratamientos fitosanitarios denominado Cuaderno de Explotación.

Respecto a la formación de usuarios profesionales y vendedores estos deben estar en posesión del carnet que acredite los conocimientos apropiados para ejercer la actividad, de acuerdo con los niveles de capacitación exigidos. Aclarar que el “usuario profesional” es cualquier persona que use productos fitosanitarios en el ejercicio de su actividad profesional, incluidos los operadores, técnicos, empresarios o trabajadores autónomos, tanto en el sector agrario como en otros sectores.

 

Los distintos niveles de capacitación exigidos son: básico, cualificado, fumigador y piloto aplicador. Los que en general interesan a la mayoría de productores y distribuidores son:

Básico: para el personal auxiliar de tratamientos fitosanitarios y los agricultores que los realicen en la propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando productos que no generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. También deberá tenerlo el personal operario y auxiliar de la distribución (almacenistas, transportistas, maquinistas, auxiliares de venta y manipuladores que puedan entrar en contacto con los productos fitosanitarios). Para obtenerlo se deberá realizar un curso de 25 horas. Para actualizarlo se debe hacer un curso de 5 horas.

Cualificado: para los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, y para los agricultores que realicen tratamientos empleando personal auxiliar. También deberá tenerlo el personal que intervenga

directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional, capacitando para proporcionar la información adecuada sobre su uso, riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones para mitigar dichos riesgos. Para la obtención del nivel cualificado se debe hacer un curso de 60 horas. Si se está en posesión del nivel básico y se quiere obtener el cualificado se puede hacer un curso puente, con una duración de 35 horas. Para actualizar el carnet se realizará un curso de 10 horas.

 

Desde el 26 de noviembre de 2015 solo podrán suministrarse productos fitosanitarios para uso profesional a titulares con un carnet que acredite la formación establecida. Además deberán estar inscritos en el ROPO, Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios, todos los suministradores, aplicadores, asesores y manipuladores de productos fitosanitarios de uso profesional.

 

Otro tema a tener en cuenta en la aplicación de productos fitosanitarios son las zonas de protección del medio acuático y las zonas específicas. Por ello se priorizará el uso de productos fitosanitarios clasificados como no peligrosos para el medio acuático, así como las técnicas de aplicación más eficientes. Se evitarán todo tipo de tratamientos con viento superior a 3m/s. Se respetarán las bandas mínimas de seguridad establecidas para masas de agua superficiales: 5 metros para tratamientos con productos fitosanitarios y 25 metros para operaciones de regulación comprobación de equipos de tratamiento. La banda de seguridad en relación con los puntos de extracción de agua para consumo humano es de 50 metros para tratamientos con productos fitosanitarios. En el ámbito de las zonas específicas deberán respetarse las limitaciones establecidas en las Guías de Gestión Integrada de Plagas para cada cultivo.

Además antes del 26 de noviembre de 2016 todos los equipos de aplicación deberán haber superado la Inspección Técnica de Maquinaria de Aplicación de Fitosanitarios (ITEAF).

Respecto a la gestión de envases parece que todo el mundo tiene claro que todos los envases de PPFF, previo triple enjuague, deberán ser depositados en los puntos de recogida habilitados por gestores autorizados (puntos SIGFITO) y conservar el justificante de haber entregado los envases.

Este no es el momento ni lugar de hablar de inspecciones y de sanciones, pero las hay, y van desde los 300 a 3.000 € las faltas leves; de 3.001 a 120.000 € las graves y las muy graves desde 120.001 a 3.000.000 de €. Lo mejor es tener la documentación al día, cumplir con la normativa y hacer las cosas bien. Lo bien hecho bien parece.

Para cualquier duda que se os pueda plantear podéis contactar con Desarrollo y Asesoramiento Agronómico llamando al teléfono 983 044 568.

 

Autora: María López.

Dirección y Administración de DEAGRO S.L.

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