Repercusiones de la nueva normativa de almacenamiento de fitosanitarios
Los agricultores que hacen tratamientos a terceros inscritos en el ROPO como tales ya no sólo deberán llevar un registro de transacciones y operaciones como lo venían haciendo, sino que deberán remitir informáticamente dicha información mensualmente El 10 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto