Todas las explotaciones agrarias deben llevar al día el registro de los tratamientos fitosanitarios en su Cuaderno de explotación
Debido al uso incorrecto o el abuso indiscriminado de productos fitosanitarios y sus efectos nocivos reconocidos para el medioambiente y la salud pública, todos los países de la Unión Europea se han comprometido a adoptar diversas medidas para reducir y hacer un uso sostenible de los Productos Fitosanitarios.
Estas medidas incluyen una serie de leyes, normas, obligaciones y recomendaciones que afectan directamente al agricultor. Hay una serie de cuestiones que debemos que tener claras para que el uso de los productos fitosanitarios sea efectivo, rentable y esté dentro buenas prácticas agrarias. En este artículo vamos a intentar dar una respuesta breve y clara a algunas de las preguntas más frecuentes sobre la Gestión Integrada de Plagas y el Uso Sostenible de Fitosanitarios.
1.¿Qué es la GIP (Gestión integrada de plagas)?
Resumiendo lo que dice el RD 1311/2012 diremos que es la aplicación de prácticas de bajo consumo de PPFF, dando prioridad cuando sea posible a métodos alternativos.
El objetivo de la GIP es conseguir el desarrollo de cultivos sanos con la mínima alteración posible de los agroecosistemas, dando prioridad a los mecanismos naturales de control de plagas.
2.¿Quiénes están obligados a cumplir con los principios de la GIP?
Todas las explotaciones agrarias están obligadas a seguir los principios de la GIP. La Gestión de Plagas se realizará mediante la aplicación de prácticas con bajo consumo de productos fitosanitarios, en la que los usuarios opten por las prácticas y productos con menores riesgos para la salud humana y el medio ambiente, aconsejados por personal especializado y con la ayuda de las Guías publicadas por el MAGRAMA. En todas las Guías, independientemente del cultivo que trate, podemos encontrar los aspectos generales y los principios para la aplicación de la GIP.
3.¿Necesito un contratar un asesor en GIP?
Se recomienda contratar un asesor en GIP en los cultivos que se encuentren en zona protegida. Es obligatorio contratar un asesor inscrito en el ROPO para los cultivos relacionados en la lista de cultivos como “no exentos de asesoramiento” publicada por el MAGRAMA. En los cultivos considerados como de bajo consumo de PPFF el propio agricultor, apoyándose en las Guías del Cultivo publicadas por el MAGRAMA, se podrá encargar de cumplir con la GIP.
4.¿Qué es una zona protegida?
Las zonas protegidas son espacios naturales de alto interés ecológico cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que debemos cuidar y conservar. En lo referente al uso de fitosanitarios nos encontramos con zonas de especial protección en las que deberemos emplear, solo cuando esté justificado, productos fitosanitarios clasificados como no peligrosos para el medio ambiente. Las medidas a aplicar, si tu explotación se encuentra en zona protegida, las puedes encontrar en las Guías publicadas por el Ministerio de Agricultura.
5.¿Cómo puedo saber si mi explotación está en ZEPA, LIC o ZUSF?
A través de las capas del visor SIGPAC puedes comprobar si tu explotación, o alguna de tus parcelas, está en zona ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves), LIC (Lugares de Interés Comunitario), ZUSF (Zona de protección para el Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios), NITRATOS (superficies de terreno cuya escorrentía o filtración pueda influir en el estado de las aguas declaradas como afectadas por la contaminación de nitratos utilizados en agricultura).
6.¿Estoy obligado a hacer el Cuaderno de explotación si no necesito asesor?
Todas las explotaciones agrarias deben llevar al día el registro de los tratamientos fitosanitarios en su Cuaderno de explotación. El Cuaderno de explotación es obligación del agricultor. En Castilla y León lo puedes descargar de la web de la Junta en formato Excel y es fácil de manejar y cumplimentar. Si tienes dudas en su cumplimentación puedes inscribirte en los cursos que a partir de septiembre vamos a impartir en DEAGRO. Inscripciones e información en www.deagro.es o en el tf. 983 04 45 68.
7.¿Cómo saber qué producto fitosanitario y dosis debo emplear?
Es imprescindible consultar con un técnico o persona cualificada que identifique el problema y te recomiende el tratamiento adecuado, si la recomendación es la aplicación de un PPFF este deberá estar autorizado y tener registro para el cultivo en cuestión. Es imprescindible leer toda la etiqueta del producto y de obligado cumplimiento seguir todas sus indicaciones: para qué plagas y cultivos está autorizado, la dosis y el modo de empleo, plazos de seguridad, incompatibilidades, información sobre riesgos, indicaciones de peligro, etc.
8.¿Si aumento la dosis o el número de tratamientos será más efectivo el producto?
Si aumentas la dosis y el número de tratamientos no solo no será más efectivo, sino que lo único que conseguirás, en el mejor de los casos, será malgastar tu dinero, sin mencionar las posibles sanciones por no cumplir las indicaciones de la etiqueta, y cito textualmente, “la utilización y manipulación de medios de defensa fitosanitaria sin observar las condiciones de uso y otros requisitos exigidos, cuando esto no ponga en peligro la salud humana, la de los animales o el medio ambiente” está considerado por la Ley de Sanidad Vegetal como infracción leve con una sanción de entre 300 y 3.000 €, si se considera que dicha práctica representa riesgo para la salud humana, sanidad animal o el medio ambiente se califica como infracción grave cuya sanción correspondiente va de 3.001 a 120.000 €, si el riesgo para la salud humana, animal o del medio ambiente es muy grave te puede costar desde 120.001 a 3.000.000 €.
Autora:
María López.
Dirección y Administración de DEAGRO S.L.
Más Información: 983 044 586