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Se amplía el plazo para modificar el seguro de secano en herbáceos extensivos

El seguro para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos contempla la posibilidad de cambiar la condición de determinadas parcelas de regadío a secano

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), ha acordado ampliar el plazo para realizar modificaciones en las declaraciones de seguro de secano para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos en Castilla y León.

Ante la escasez de precipitaciones el pasado año, que ocasionó la reducción del volumen de agua almacenada en los embalses y por tanto de agua destinada al riego, fue posible asegurar parcelas que inicialmente eran consideradas de regadío, como parcelas de secano, en los seguros contratados para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos. Esta posibilidad implicaba que, si finalmente las parcelas de regadío declaradas como parcelas de secano pudieran recibir riego, se podrían dar de baja en la declaración de seguro de secano hasta el 1 de abril de 2018, y ser incluidas a partir de esa fecha, en la declaración de seguro de regadío.

Actualmente el nivel de los embalses ha aumentado debido a las fuertes precipitaciones producidas en las últimas semanas. Como consecuencia, la Confederación Hidrográfica del Duero va a decidir en los próximos días la dotación de riego que podrá destinarse a los cultivos de cereales de invierno.

El plazo para modificar las parcelas declaradas como secano a regadío se amplía desde el 1 hasta el 10 de abril

Por este motivo, y a la espera de la mencionada decisión, las organizaciones profesionales agrarias y cooperativas agroalimentarias han solicitado en el Grupo de Trabajo de la Comisión General de ENESA correspondiente al seguro de cultivos herbáceos extensivos, celebrado el 21 de marzo, ampliar la fecha límite establecida para hacer las modificaciones en las declaraciones de seguro de secano.

Ante esta petición, ENESA ha acordado ampliar el límite para realizar las modificaciones, fijado inicialmente el 1 de abril, hasta el 10 de abril, para las pólizas suscritas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.  De este modo, además de las modificaciones habituales, como las bajas de parcelas por no siembra, cambios de cultivo y altas de parcelas, se podrán dar de baja hasta el 10 de abril las parcelas de regadío que se aseguraron en la declaración de seguro como secano, pero que, finalmente van a disponer de riego, siempre y cuando se incluyan en la declaración de seguro de regadío.

El Sistema de Seguros Agrarios Combinados, como principal herramienta para la gestión de riesgos en el sector agrario, se caracteriza por su agilidad y dinamismo, adoptando las modificaciones que sean necesarias para atender las peticiones de los diferentes agentes implicados. En este caso, la solicitud atendida ha procedido del sector productor, y su adopción conlleva dotar de una mayor flexibilidad al sistema, dando respuesta a las necesidades reales de los productores de cereales en la actualidad.

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