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Con motivo de la entrada en vigor de la Ley de Aguas (Ley 29/1985, de 2 de agosto) el 1 de enero de 1986, cambió radicalmente el régimen de propiedad de las aguas subterráneas, pues con la antigua Ley de Aguas de 1879, se establecía que el dueño de un predio (finca) era propietario de las aguas subterráneas obtenidas en su terreno mediante pozos o galerías.

A partir del 1 de enero de 1986, la Ley establece que, con carácter general, todas las aguas subterráneas son de dominio público. Con el fin de no realizar una especie de “expropiación encubierta”, la propia Ley regulaba un régimen transitorio para la inscripción de los aprovechamientos privados de aguas, bien en el “Registro de Aguas”, por un plazo de 50 años, bien en el denominado “Catálogo de Aguas Privadas”.

El Tribunal Constitucional se pronunció sobre la Ley de Aguas e indicó que dicha norma respetaba íntegramente, con el mismo grado de utilidad o aprovechamiento, los derechos existentes.

  Después de alguna prórroga, en octubre de 2001 se cerraron definitivamente las inscripciones en el “Catálogo de Aguas Privadas”, con la única excepción de la existencia de una sentencia firme de los Juzgados y/o Tribunales que estableciera la titularidad privada de determinadas aguas subterráneas.

En la actualidad y después de más de cuarenta años de vigencia de la Ley de Aguas, existen todavía muchos pozos o sondeos que no han accedido al “Catálogo de Aguas Privadas”. Es decir, que no son reconocidos por la Confederación Hidrográfica correspondiente a los que considera como “alegales”. Muchos de ellos obtuvieron las correspondientes autorizaciones en “Minas”, pero ello no es suficiente para que los mismos estén debidamente legalizados, pues una cosa es ser propietario de un pozo y otra distinta de las aguas que se alumbran con dicho pozo.

 El problema actualmente se agrava con la decisión de la Confederación Hidrográfica del Duero, de sacar a licitación un contrato para revisar en los años 2018, 2019 y 2020, todos los aprovechamientos existentes en la Cuenca del Duero.

 La situación existente es que los titulares de dichos “pozos antiguos”, que llevan más de cuarenta o cincuenta años regando de forma continua, pueden verse de la noche a la mañana, con que la Confederación Hidrográfica del Duero les requiere para que dejen de regar de forma inmediata y además les imponga una multa que ronda entre los 6.000 y 10.000 euros.

 Dicha realidad, en la que se encuentran muchos agricultores es -sin duda- injusta, pues resulta difícil comprender que alguien lleve decenas de años regando, que haya contratado en su día a unos técnicos y tenga inscrito su pozo en “Minas”, no pueda regar actualmente.

 La única solución pasa por demandar a la Confederación Hidrográfica del Duero para que un juez declare la titularidad privada del aprovechamiento de las aguas. Para ello, es muy importante estar bien asesorado y contar con un buen informe pericial y una buena defensa a través de un abogado experto. El caso no es fácil, por la oposición que ejerce la Confederación Hidrográfica, a través del Abogado del Estado, de los informes que presenta y por el hecho de que corresponde al agricultor acreditar que su aprovechamiento era anterior al 1 de enero de 1986 y las características del mismo. La contratación de buenos profesionales ayuda en gran medida a conseguir el objetivo, que no es otro que se declare que las aguas subterráneas son de propiedad privada, puedan inscribirse en el “Catálogo de Aguas Privadas” y seguir usándose como desde hace más de cuarenta años.

Carlos Martín Soria

Autor: Carlos Martín Soria.  Abogado y miembro del equipo jurídico del servicio web LEGALIZAMOSTUPOZO.COM

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