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Repercusiones de la nueva normativa de almacenamiento de fitosanitarios

Los agricultores que hacen tratamientos a terceros inscritos en el ROPO como tales ya no sólo deberán llevar un registro de transacciones y operaciones como lo venían haciendo, sino que deberán remitir informáticamente dicha información mensualmente

El 10 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el RD 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

A continuación analizamos los cambios que supone para los agricultores la entrada en vigor de esta norma, que será efectiva el 10 de noviembre de este año.

Locales de almacenamiento en explotaciones agrarias

(Nota: Las novedades respecto al RD 1311/2012 de uso sostenible de fitosanitarios se señalan en cursiva).

Para los productos de uso profesional se establecen las siguientes condiciones:

  1. a) Estarán construidos con materiales no combustibles, y con unas características constructivas y de orientación tales que su interior esté protegido de temperaturas exteriores extremas y de la humedad.
  2. b) Deberán estar separados por pared de obra, o similar, de cualquier local habitado, así como estar dotados de ventilación, natural o forzada, con salida al exterior, y en ningún caso a patios o galerías de servicio interiores.
  3. c) No estarán ubicados en lugares próximos a masas de agua superficiales o pozos de extracción de agua, ni en las zonas en que se prevea que puedan inundarse en caso de crecidas.
  4. d) Dispondrán de medios adecuados para recoger derrames accidentales. Estos medios deberán de contener productos específicos que neutralicen los posibles efectos adversos en función de las características de los formulados almacenados.
  5. e) Dispondrán de contenedores para almacenar de manera separada los envases dañados y los envases vacíos; estos contenedores serán distintos de los utilizados para recoger los restos de productos o los restos de cualquier vertido accidental que pudiera ocurrir.
  6. f) Dispondrán de un sistema de contención para productos líquidos que impida la salida de los mismos al exterior.
  7. g) Se tendrán a la vista los consejos de seguridad y procedimientos de emergencia, así como los teléfonos de emergencia.

En caso de que vayan a almacenarse productos clasificados por su toxicidad aguda con la categoría «1» o «2» como mortales en cumplimiento del Reglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, estos deberán estar ubicados en áreas abiertas y suficientemente alejados de edificios habitados y dotados de equipos de detección y de protección personal adecuados. Las puertas estarán provistas de carteles con los indicadores del peligro y de cerradura y las que comuniquen con los locales de trabajo tendrán dispositivos de cierre hermético.

Además, se mantienen otros requisitos ya presentes en el RD 1311/2012:

  1. a) Los productos se mantendrán en sus envases de origen, cerrados, en posición vertical con el cierre hacia arriba, y la etiqueta original íntegra y perfectamente legible. Una vez abierto el envase, si no se utiliza todo su contenido, el resto deberá mantenerse en el mismo envase, con el tapón cerrado y manteniendo la etiqueta integra y legible.
  2. b) Los productos se guardarán en armarios, cuartos o partes debidamente identificadas de los locales, ventilados y provistos de cerradura, con objeto de mantenerlos fuera del alcance del personal ajeno a la explotación, en especial de los menores de edad. Su ubicación garantizará la separación de los productos fitosanitarios del resto de enseres del almacén, especialmente del material vegetal y los productos de consumo humano o animal.
  3. c) Los envases vacíos, una vez realizado el triple enjuagado, podrán ser entregados por los agricultores, y serán gestionados conforme a lo que se establezca en la normativa sobre envases y residuos de envases.

En cuanto a los productos fitosanitarios cuya fecha de caducidad haya expirado, productos fitosanitarios que hayan sido retirados o productos fitosanitarios cuyo uso no esté autorizado conforme a la normativa vigente, deberán ser gestionados de conformidad con el artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En tanto obren en su poder, deberán cumplir también con lo dispuesto en el artículo 18 de la citada ley, en particular, con el período máximo de almacenamiento previo a su gestión que no superará un año si se destinan a eliminación, o de dos si se destinan a valorización. No obstante, el plazo será, como máximo, de seis meses si se trata de residuos peligrosos. Además del envasado y etiquetado mencionado en el apartado 3 del artículo 18 de la ley, los productos estarán marcados como producto no apto para la venta o uso, y separados del resto de productos fitosanitarios.

Los agricultores que hacen tratamientos a terceros inscritos en el ROPO como tales ya no sólo deberán llevar un registro de transacciones y operaciones como lo venían haciendo, sino que deberán remitir informáticamente dicha información mensualmente a los órganos competentes de la comunidad autónoma o a través de la aplicación RETO del Ministerio.

Además, aparecen regulaciones que afectan al sector de fabricación y suministrador, y a los fitosanitarios de uso no profesional.

 Más información:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-7689

https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/productos-fitosanitarios/reto/

Autor: José Ignacio Velasco Calvo. Ingeniero Agrónomo. Técnico Superior en PRL.

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